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Golpe y puntos de sutura

Hola queridos amigos!
Esta es una breve entrada, pues Cari ayer se a caído y golpeo su cabeza contra el marco de una puerta, se corto y tuvieron que hacerle 4 puntos de sutura..
No a sido una crisis ,le paso por apresurada, su pie tropezó contra la base de un ventilador.
Es que ella quiere todo para ayer , se apura mucho en hacer algo y no mide las distancias.
Aquí esta con moño en la cabeza.

 Besos a todos y buena semana

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Ley de Epilepsia en Argentina (copia de la ley original)









LEY NACIONAL DE EPILEPSIA Nº25.404  y su DECRETO REGLAMENTARIO Nº53 

Historia:
Se presento en forma individual como Proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación por la Prof. Dra. Silvia
Kochen y el Sr. Jorge Lovento, en 1999







Agradecimientos:
Lic. Andrea Casabal
Comision Salud del Senado 2001
Dra Graciela Rosso
Dr Daniel Rizzi
Dr Diego Garcia Vilas
Lic. Graciela Oca
ña

Todas/os los pacientes con Epilepsia


LEY NACIONAL DE EPILEPSIA
ARTICULO 1º.-  La presente ley  garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal.
  ARTICULO 2º.-  La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, salvo lo expresado en el artículo 8º.
  ARTICULO 3º.- Todo paciente epiléptico tiene derecho a acceder a la educación en sus distintos niveles sin limitación alguna que reconozca como origen su enfermedad.
  ARTICULO 4º.- El paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna, con todos los adelantos tecnológicos de que dispon­gan la ciencia y el arte de curar.
  ARTICULO 5º.- La epilepsia no será considerada de por sí como enfer­medad que acrecienta el riesgo de siniestralidad en lo que se refiere a los servi­cios que brindan las entidades aseguradoras de vida y/o de salud.
  Las excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán contar con la aprobación previa del médico tratante elegido por el paciente.
ARTICULO 6º.- El desconocimiento de los derechos emergentes de los artículos 2º, 3º y 5º de la presente ley será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley Nº 23.592
  ARTICULO 7º.- Las prestaciones médico-asistenciales a que hace refe­rencia la presente ley quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Mé­dico Obligatorio aprobado por resolución Nº247/96 de Ministerio de Salud y Acción Social, sin perjuicio de aplicar, cuando correspondiere, lo dispuesto por las leyes Nº22.431 Y Nº 24.901 y sus normas reglamentarias y complementa­rias.
  ARTICULO 8º.- El médico tratante, extenderá al paciente, a requerimiento de éste, una acreditación de su aptitud laboral, en la que se indica­rán, si fuere necesario, las limitaciones y las recomendaciones del caso.
  ARTICULO 9º.- En toda controversia judicial o extrajudicial en la cual el carácter de epiléptico fuere invocado para negar, modificar y extinguir derechos subjetivos de cualquier naturaleza, será imprescindible el dictamen de los profe­sionales afectados al programa a que se refiere el artículo 10 de la presente, el que no podrá ser suplido por otras medidas probatorias
ARTICULO 6º.- El desconocimiento de los derechos emergentes de los artículos 2º, 3º y 5º de la presente ley será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley Nº 23.592.
  ARTICULO 7º.- Las prestaciones médico-asistenciales a que hace refe­rencia la presente ley quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Mé­dico Obligatorio aprobado por resolución Nº247/96 de Ministerio de Salud y Acción Social, sin perjuicio de aplicar, cuando correspondiere, lo dispuesto por las leyes Nº22.431 Y Nº 24.901 y sus normas reglamentarias y complementa­rias.
  ARTICULO 8º.- El médico tratante, extenderá al paciente, a requerimiento de éste, una acreditación de su aptitud laboral, en la que se indica­rán, si fuere necesario, las limitaciones y las recomendaciones del caso.
  ARTICULO 9º.- En toda controversia judicial o extrajudicial en la cual el carácter de epiléptico fuere invocado para negar, modificar y extinguir derechos subjetivos de cualquier naturaleza, será imprescindible el dictamen de los profe­sionales afectados al programa a que se refiere el artículo 10 de la presente, el que no podrá.
ARTICULO 11.- Déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.
  ARTICULO 12.- Los gastos que demande la presente se tomarán de los créditos que correspondan a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y Acción Social.
  ARTICULO 13.- Invítase a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a dictar para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones normas de similar naturaleza.
  ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Decreto 53/2009
Marco regulatorio uniforme para el diagnóstico y tratamiento de las personas que padecen epilepsia.

Bs. As., 27/1/2009
Artículo 1º Entiéndese por discriminación, a los fines del artículo 1º de la Ley Nº 25.404, toda invocación que expresa o implícitamente restrinja a la persona que padece epilepsia, el pleno ejercicio de sus derechos en orden a obtener o conservar un empleo, como así también el de acceder al ejercicio de cargos públicos. De igual modo, deberá tener libre acceso a los servicios educativos de salud, y cualquier otro servicio público de carácter asistencial o promocional.
Art. 2º
— Sin reglamentar.
Art. 3º
— Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 25.404, el MINISTERIO DE EDUCACION será la autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley, con apoyo de las pertinentes autoridades del MINISTERIO DE SALUD en lo que pudiere corresponder.

específicos destinados a la seguridad social y, los de otros sistemas de medicina privada.
Art. 4º — La autoridad de aplicación asistirá a las jurisdicciones que no tengan capacidad para desarrollar programas para la atención de pacientes epilépticos o no cuenten con programas propios a ese fin. Dicha asistencia comprende la práctica de diagnósticos y la provisión de drogas de primera y segunda elección a pacientes epilépticos sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos, de acuerdo al listado de medicamentos que, para los citados pacientes establecerá el MINISTERIO DE SALUD Las drogas de primera y segunda elección serán suministradas a través de la Red Sanitaria Jurisdiccional, siendo el diagnóstico de la enfermedad efectuado por profesionales médicos pertenecientes a la citada Red y acreditados por dicho programa. El MINISTERIO DE SALUD establecerá las líneas de acción presupuestaria pertinentes para el otorgamiento de las drogas de segunda elección, en los casos en que no tuvieren cobertura desde un programa específico de la autoridad sanitaria jurisdiccional.El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos de diagnóstico y tratamiento para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos será financiado con los créditos
Art. 5º — Para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.404, actuará el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, creado por la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias.
Art. 6º
— Las prestaciones médico asistenciales que incorpora la Ley Nº 25.404 al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO se extienden al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE) aprobado por la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 201, del 9 de abril de 2002, sus modificatorias y demás normas complementarias.
Art. 7º
— El profesional que tuviere a su cargo el otorgamiento del certificado de aptitud laboral deberá tener en cuenta el tipo de epilepsia de las personas solicitantes, así como la naturaleza de las tareas a desarrollar o las que se encuentra desarrollando, de manera tal que su ejercicio no ponga en peligro la integridad física del interesado o la de terceros.
Para la postulación, ingreso y desempeño laboral, público o privado, serán tenidas en cuenta las aptitudes consignadas en la acreditación expedida por el médico tratante.

Art. 8º — SIN REGLAMENTAR.
Art. 9º — El Programa a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 25.404 se desarrollará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD. Constitúyese en su seno una Comisión Técnica con el objeto de brindar asesoramiento en las cuestiones relacionadas con la materia de la presente ley, cuyos integrantes serán designados por la Autoridad de Aplicación, y desempeñarán su cometido con carácter ad-honorem sin perjuicio de las remuneraciones que perciban por sus respectivos cargos.
El MINISTERIO DE SALUD efectuará un relevamiento en las distintas jurisdicciones del territorio nacional a efectos de identificar cuáles cuentan con programas propios para el tratamiento de la epilepsia e instará, a través del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), a todas las jurisdicciones a desarrollar programas en ese sentido.
De igual modo el MINISTERIO DE SALUD, con acuerdo de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional respectiva, impulsará las acciones tendientes a unificar los criterios de accesibilidad, equidad y calidad de los Programas en cada una de ellas.
Los programas a crearse en las jurisdicciones provinciales o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán procurar el cumplimiento de la normativa del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

El MINISTERIO DE SALUD a través del citado PROGRAMA deberá establecer la normatización del diagnóstico y tratamiento de los pacientes con epilepsia, en el plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de la presentereglamentación..
Art. 10. — SIN REGLAMENTAR.
Art. 11.
— El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a los créditos asignados a las partidas del presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 12.
— La Autoridad de Aplicación invitará a los Gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las disposiciones de la Ley Nº 25.404 y de la presente reglamentación.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — María G. Ocaña.
LA MINISTRA DE SALUD
               RESUELVE:
ARTICULO 1º.-
Desígnase como Coordinadora de la COMISIÓN TÉCNICA que se desarrollará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este MINISTERIO DE SALUD a la Dra. Silvia Kochen la que ejercerá sus funciones con carácter ad-honorem.

ARTICULO 2º.- Invítase a integrar la Comisión referida en el artículo primero, con carácter ad-honorem conforme lo dispuesto por el artículo 9º de la norma reglamentaria precedentemente citada, a los  profesionales:
 Representantes de la Liga Argentina de Lucha contra la Epilepsia (LACE), del Grupo de Epilepsia de la Sociedad Neurológica Argentina, FUNDEPI, representantes regionales y expertos:

EXPERTO: Dr Natalio Fejerman
LACE:  Dra Verónica Campanille
SNA: Dr Walter Silva
FUNDEPI: Sr. Jorge Lovento
Región Cuyo: Dr. Javier Addi
Región Nordeste: Dr. Claudio Bedoya
Región Centro: Dra Brenda Giagante
Región Noroeste: Dr. Ramiro Gil
Región Sur: Dr. Marcelo Di Blasi
  Subcomisión Investigación, Docencia y Epidemiología:
Dr Sergio Gonorasky,
Dr Mario Melcon,
Dr Jorge Floridia,
Dr Jose Salzman,
Dra Marcela Lopez,
Dr Federico Pelli Noble,
Dra Constanza Salera
 Dr Patricio Labal,
Dra. Silvia Oddo
Lic. Patricia Solis
Dra. Estela Centurión







Subcomisión Prevención y Diagnóstico:
Dr Damian Consalvo,
Dr Santiago Galichio,
Dr. Nicolas Sarisjulis
Dr Juan Donari,
Dr Marcos Semprino,
Dr Ruiz Funes,
Dr Fauze Ricardo,
Dra. Veronica Campanille
Dr. Ricardo Cersosimo
Dra. Brenda Giagante
Dra. Stella Valiensi
Dr. Oscar Martinez
Dr. Jacobo Mesri
Dra. Gabriela Ugarnes
Dr. Pedro Cachia
Subcomisión Tratamiento Farmacológico:
Dra. Patricia Saidon
Dr. Ricardo Bernater
Dr. Roberto Caraballo
Dr. Alberto Espeche
Dra. Maria Taboada
Dr. Luis Pasteris
Dr. Claudio Bedoya
Dra. Belen Viaggio
Dr. Carlos D’Giano
Subcomisión Tratamiento no Farmacológico:
Dr. Alfredo Thomson
Dr. Roberto Giobellina
Dra. Laura Viñas
Dra. Beatriz Gamboni
Dra. María del Carmen García
Dr. Walter Silva
Dr. Eduardo seoane
Dr. Ramiro Gil
Dr. Carlos Ciraolo
Subcomisión aspectos Sociales-Laborales
Sr. Jorge Lovento
Dr. Saul Kessler
Dr. Fernando Zorrilla
Dr. Javier Villagra
Dr. Mario Leiva
Dra. Mariela Cabreros
Dr. Guillermo de Oña
Dr. Pedro Nofal
Sra. Daniela Puñales
El día 17 de abril de 2009, en cumplimiento con la resolución de conformación de la Comisión Técnica de Epilepsia. Se establece:

vQue la Comisión conformada por la resolución ministerial tomara las medidas pertinentes tendientes a difundir la Ley de Epilepsia y convocar a la adhesión a las distintas provincias que constituyen nuestro país.
vQue asimismo dicha Comisión establecerá los vínculos correspondientes a fin de establecer acciones conjuntas tendientes a eliminar la discriminación del paciente con epilepsia  y facilitar el acceso al diagnóstico y tratamiento en tiempo y forma.
vQue la Comisión resuelve adherir a las Guías de práctica clínica de la Liga Internacional de Lucha contra la Epilepsia, y las Guías del Grupo de Epilepsia de la Sociedad Neurológica Argentina.
vQue la Comisión encomienda a cada una de las subcomisiones realizar una revisión de las guías mencionadas a fin de constituir las Guías Nacionales de Práctica Clínica en Epilepsia






....Ayudar al que lo necesita no solo es parte del deber, sino de la felicidad ....

José Martí



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Un mensaje para todos aquellos que viven en Argentina y un saludo

Esta entrada es para todos aquellos que padecen Epilepsia o algún tipo de Epilepsia Refractaria y que viven en Argentina.Lamentablemente solo debo dirigirme a los que viven en este país ya que las leyes son diferentes en otros lugares del mundo.
El motivo para crear este blog fue pensando en devolver al prójimo la ayuda que Dios le a brindado a

 y el sentir con el corazón que: no queremos que haya un solo niño o un solo adulto con estas patologías al que le falte una ayuda social , información o los medicamentos.
Nosotros hemos pasado por situaciones de desconocimiento, desinformación y problemas económicos , no olviden que a ella se le diagnostico el Sindrome de lenox en el año 1976 y en este país no teníamos la tecnología de hoy donde uno se puede informar con solo buscar en Internet.
La Epilepsia y los síndromes conllevan a un gasto enorme de dinero y entendiendo la situación económica de hoy y la falta de ayuda social al respecto es que hemos decidido colaborar desde aqui con todo aquel que necesite lo siguiente:
información sobre:
Tramites a realizar en PROFE
Certificado de discapacidad Nacional o Provincial
Derechos de la ley de Discapacidad y Epilepsia
Hospitales
Colegios
y todo lo que se necesite en este aspecto

Medicación
Si no lo cubre la obra social  o no le han entregado a tiempo el medicamento no duden en comunicarse porque de alguna manera conseguiremos ese medicamento o obligaremos a que la obra social lo entregue.

Ademas sabemos que hay muchas personas con discapacidad a las que les faltan los elementos indispensables para llevar una vida digna,por este motivo apelamos a la solidaridad de toda la comunidad.
Si conocen o alguien de su contorno social conoce a alguna persona con distintas capacidades que necesite ayuda les pedimos que nos avisen.
A los padres y familiares de personas especiales les pedimos por favor si necesitan ayuda solo tienen que comunicarse a caryoly11@hotmail.com.
No solo a las personas con Epilepsia a todas las distintas capacidades queremos ayudar.

No debe haber ni una sola persona a quien le falte alimento,calzado,vestimenta,ayuda terapéutica,educación, atención medica y medicamentos,realmente esto no lo podemos tolerar.
Cari desde su lugar les pide a todos que la ayuden a ayudar, no tiene que haber caritas

No debe caer una sola lagrima , ni haber un solo dolor ,ni soledad o desamparo en un niño o adulto especial, ellos no pueden defenderse solos y tenemos que ayudarlos.
Hagamos que sus vidas sean un poco mejor cada dia y que la felicidad y el amor los rodee por siempre.




BUEN FIN DE SEMANA PARA TODOS

Sean felices.
Salgan a tomar un  los que están en Primavera.
Un  los que estan en otoño y si hace muchoy no quieren salir de casa , inviten  amigos a  y pásenla bien.
La vida debe ser vivida como una gran  ya que solamente nos la han prestado
no estén  solo agradezcan vivir cada día de la mejor manera posible
El sale para todos.

Besos y abrazos



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Campaña de vacunacion contra el Sarampion y la Polio

http://www.argentina.ar/_es/sarampion-y-polio/C2580-campana-de-vacunacion-contra-el-sarampion-y-la-polio.php


Esta nueva campaña está dirigida a todos los niños y niñas desde el año de edad hasta aquellos que todavía no hayan cumplido los cinco años, aunque ya estén vacunados, quienes recibirán una dosis extra de la vacuna Doble Viral, contra el Sarampión y Rubéola.

Se vacunará gratuitamente, hasta el 21 de noviembre, en hospitales, centros de salud, guarderías, jardines de infantes y en puestos especiales en plazas, parques y centros recreativos de todo el país.

Si bien el Calendario Nacional de Inmunizaciones contempla la aplicación de la vacuna Triple Viral (sarampión, rubéola y parotiditis) al año de vida y al ingreso escolar, las campañas de seguimiento de sarampión ofrecen una segunda oportunidad para la vacunación, disminuyendo así la acumulación de niños susceptibles a esta enfermedad.

En la Argentina se estima que la población de niños susceptibles al sarampión es actualmente mayor a 800.000, lo cual se explica por tres motivos fundamentales: los niños reciben la vacuna contra el sarampión a partir del año de edad, las coberturas de vacunación en la población no alcanzan el 100% y la efectividad de la vacuna doble viral es del 90% aproximadamente.

En cuanto a la polio, en nuestro país no se detecta circulación autóctona del virus desde 1984, sin embargo siempre existe la posibilidad de que se presenten casos importados de países que no lograron aún erradicar esta enfermedad. Por otro lado, también existe el riesgo de que se produzcan brotes causados por un virus derivado de la vacuna Sabin.

La vacuna Sabin es una vacuna de virus vivo y atenuado. Eventualmente, este virus atenuado puede realizar una mutación, recuperando la capacidad de diseminación en poblaciones no vacunadas o mal vacunadas

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El uso del iman del VNS

El estimulador vagal  viene provisto de dos "imanes"

El uso mas común del imán es para parar un ataque. Cuando se siente el aura o comienzo de una crisis,inicia inmediatamente la estimulacion pasando el imán por encima del Generador de Impulsos durante un segundo..
Junto con el estimulador se entregan dos imanes.

Uno es como un reloj


El otro es como un buscapersonas



Estos imanes no se deben poner cerca de: tarjetas de crédito, televisores, computadoras,CD ,hornos microondas, relojes. Hay que mantenerlos a una distancia mínima de 25 centímetros de estos objetos.
No hay que dejar caer los imanes porque se pueden romper.
Siempre hay que llevarlo consigo y hay que enseñarles a los mienbros familiares , amigos ,compañeros de trabajo a usar el iman.. Esta es la manera de usarlo
El imán produce diferentes resultados según las personas o el tipo de crisis. ( en el caso de Cari , al pasar el imán la crisis cede inmediatamente).
Este iman, en caso de que el Estimulador funcionase mal,es decir si siente que no esta actuando de la manera adecuada ,Se coloca sobre el generador y debe pegarse con una cinta adhesiva, esto detiene la estimulacion y se debe ir al medico inmediatamente.
 
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